CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento que celebra por una parte el Sr. Juan Carlos Pérez con domicilio en Santa Fe 425, y por otra parte tu Nombre y Apellido con domicilio en San Juan 444. Ambas partes reconocen su capacidad legal para contratar y el cual sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- “JUAN CARLOS PÉREZ”, da en arrendamiento a “AGUSTINA MEZA”, el local comercial ubicado con él numero 1254 de la Av. Catamarca, la cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dándose “AGUSTINA MEZA” por recibido en perfectas condiciones y a su entera satisfacción.
SEGUNDA.- La vigencia del presente contrato será a partir del día 13 de Agosto de 2010, para terminar el día 12 de Agosto de 2011, y podrá concluirse anticipadamente a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con noventa días de anticipación, a cuyo efecto ambas partes renuncian al termino y formas a que se refiere él articulo 2372 del Código Civil de la Provincia y a las prorrogas que autorizan los artículos 2379, 2380, 2381 del citado ordenamiento, debiendo el inquilino (“AGUSTINA MEZA”) devolver el local comercial a “EAL ARRENDADOR” precisamente a la terminación de este contrato, de acuerdo con dicho aviso.
TERCERA.- La renta estipulada será de $ 2.000, mensuales, mas el impuesto al valor agregado del periodo comprendido en el presente contrato, misma que deberá ser cubierta el día dieciséis de cada mes en el domicilio de “JUAN CARLOS PÉREZ”, quien a su vez deberá entregar el recibo correspondiente de dicho pago, que será el único medio legal de comprobar el pago de las rentas estipuladas en este contrato.
CUARTA.- El local comercial motivo de este contrato se destinara exclusivamente para “OPTICA”. Él darle otro uso se entiende que lo esta haciendo en contra de la voluntad de “JUAN CARLOS PÉREZ”.
QUINTA.- No podrá “AGUSTINA MEZA”, sin consentimiento previo y por escrito otorgado por “JUAN CARLOS PÉREZ”, ceder, traspasar o subarrendar el local comercial o parte de él.
SEXTA.- “JUAN CARLOS PÉREZ”, no se obliga a hacer en la finca arrendada reposición o mejora alguna, renunciando “AGUSTINA MEZA”, en lo que le favorecen los artículos 2306, 2310 y 2311 del citado Código Civil. Sin embargo “JUAN CARLOS PÉREZ”, podrá hacer las reparaciones que le convenga cuando juzgue necesario a su absoluta discreción.
SEPTIMA.- “AGUSTINA MEZA” se obliga a lo siguiente:
- Pagar cumplidamente la renta mensual estipulada a “JUAN CARLOS PÉREZ”, aun y cuando solo ocupe la finca parte de el mes de acuerdo a la cláusula tercera.
- A no hacer mejora o cambio alguno en la finca sin consentimiento previo y por escrito de “JUAN CARLOS PÉREZ”
- A dejar en beneficio de la finca arrendada las mejoras o construcciones definitivas que hiciere, y a no cobrar a “JUAN CARLOS PÉREZ” por ellas, ni por recomposiciones, ni reparaciones, cantidad alguna, renunciando el inquilino al efecto en cuanto a lo que le favorezca las disposiciones de los artículos 2317 y 2318 del citado Código Civil. “AGUSTINA MEZA” se compromete a tramitar todos los permisos de construcción ante las autoridades correspondientes que sean necesarios y pagar los impuestos correspondientes cuando efectúe alguna de las mejoras antes descritas y será responsable del cumplimiento de las normas de construcción y seguridad vigentes para la construcción de las mismas, entregando copia de los documentos a “JUAN CARLOS PÉREZ”.
- A dar aviso a “JUAN CARLOS PÉREZ” de toda novedad perjudicial para la finca así como los deterioros que pudieran aparecer, por si quisiera mandarlos a componer.
- A conservar y mantener el inmueble y sus servicios en el mismo buen estado en que se recibió y a devolverlos a “JUAN CARLOS PÉREZ” en el propio buen estado a la terminación del presente contrato.
- A cumplir todas las obligaciones que impone el Código Civil a los Arrendatarios
OCTAVA.- El pago de las cuotas de los servicios de agua y drenaje, energía eléctrica y gas, estarán a cargo de “AGUSTINA MEZA”, así como los excesos de consumo de dichos servicios que haya al desocuparse la finca arrendada, siendo responsable de su importe, ante “JUAN CARLOS PÉREZ” en caso de no hacerlo. Así mismo “AGUSTINA MEZA” pagara todos los gastos derivados de las reparaciones que necesiten los indicados servicios, así como los daños y perjuicios que resulten a “JUAN CARLOS PÉREZ” por el uso de ellos y también serán por cuenta del inquilino todas las exigencias de salubridad, seguridad y sus infracciones, renunciando a lo que le favorecen los artículos 2342 y 2343 del citado ordenamiento civil.
NOVENA.- Serán causa de rescisión del presente contrato, además de las establecidas en este mismo y en lo dispuesto por él articulo 2383 del Código Civil en vigor las siguientes:
- La muerte de “JUAN CARLOS PÉREZ” o la de “AGUSTINA MEZA”.
- La transmisión del derecho de propiedad del inmueble por cualquier motivo.
- El hecho de que “AGUSTINA MEZA” no respete el uso del local comercial.
- La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato por “AGUSTINA MEZA”.
- En caso de que se utilicen o introduzcan explosivos, sustancias tóxicas y/o materiales peligrosos que puedan causar daños al inmueble y/o a terceros.
DECIMA.- “AGUSTINA MEZA” renuncia expresamente al derecho de tanto en caso de venta del inmueble de acuerdo al artículo 2341 del Código Civil de la Provincia.
DECIMA PRIMERA.- “AGUSTINA MEZA” se compromete a dejar en garantía la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MN), en la fecha en que se firme el presente contrato, mismos que se utilizará al termino de este para hacer los pagos y reparaciones necesarias, y el cual no tendrá carácter devolutivo ni compensatorio de rentas.
DECIMA SEGUNDA.- “AGUSTINA MEZA” será el responsable de conservar y mantener la finca en las condiciones en que se encuentran y mantener la armonía con los vecinos, así como también por los daños ocasionados al inmueble, por causas fortuitas (explosión, incendio, etc.) y responsable de los daños que resultaran a los predios vecinos.
DECIMA TERCERA.- “JUAN CARLOS PÉREZ”, entrega la finca con lo siguiente: Conexiones y contactos de luz, servicios instalados de luz y agua, y demás artículos inherentes y de uso común del local comercial.
DECIMA CUARTA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a la que sobre el particular establece el Código Civil de la Provincia y para resolver cualquier controversia a que se suscite con motivo de la interpretación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los tribunales competentes de esta ciudad de Monterrey, renunciando a el fuero que por razonen de su domicilio u otra pudieran corresponderles.
Bien enteradas las partes contratantes del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas anteriores, firmas de conformidad por cuadruplicado el presente contrato.
Monterrey, 13 de Agosto de 2010
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